En el panorama fiscal español, los trabajadores autónomos enfrentan muchas dudas sobre cómo deducir gastos vinculados a sus vehículos eléctricos. Tradicionalmente, la Agencia Tributaria se ha enfocado en evaluar qué porcentaje del uso del vehículo se destina a actividades profesionales, criterio que influía directamente en la contabilidad del autónomo.

Recientemente, una nueva interpretación por parte de la DGT (Dirección General de Tributos)  ha generado un cambio significativo. A raíz de una consulta vinculante presentada por un profesional del sector inmobiliario (consulta V2889-19), se estableció un nuevo criterio para la deducción del IVA en la recarga de vehículos eléctricos. Este criterio destaca …